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SI VENDO MI CASA... ¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

Si has pensado en vender tu casa seguro que una de las cosas que te ronda la cabeza es si tienes que pagar impuestos… pues sigue leyendo y entérate bien de todo porque sí, tienes que pagar impuestos.

 

¿Qué impuestos tengo que pagar cuando vendo mi vivienda?

Esta es una pregunta que seguro te interesa y mucho, ¿verdad? Porque se habla mucho de los impuestos que tiene que pagar un comprador, pero casi nadie habla de los impuestos y gastos que tiene que pagar el VENDEDOR.

Pues aquí los tienes enumerados; estos son los impuestos y gastos que deberás pagar cuando vendes una vivienda:

 

1.- Plusvalía

impuestos 2La Plusvalía es un impuesto municipal que se paga al Ayuntamiento sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Este Valor depende del valor del terreno en el momento en el que se realiza la venta, y de los años que el vendedor ha sido propietario del terreno (que en caso de superar los 20 años, se toma como referencia el máximo, que son 20 años).

Este impuesto lo pagas tú como vendedor, y tienes un plazo de 30 días naturales desde la fecha de la escritura para liquidarlo en la oficina de recaudación municipal, que en el caso de Pilar de la Horadada es SUMA.

Para este impuesto no importa el precio de venta de la vivienda. Es decir, que independientemente de si vendes tu vivienda por 50.000 € o 150.000 €; el importe de este impuesto será el mismo.

Puede ocurrir que vendas tu vivienda por menos dinero de lo que te costó, y aún así tengas que pagar plusvalía. En este caso, los abogados recomiendan pagarlo y luego reclamar la devolución, ya que en tu caso la operación ha dado como resultado minusvalías.

 

2.- IRPF

Cuando vendes tu vivienda, pueden ocurrir dos cosas:

  • Que la vendas por más dinero de lo que te costó en su día. A esa diferencia de dinero (valor de venta – lo que te costó) se le llama “Ganancia Patrimonial”. En este caso debes tributar en la declaración de la renta, y por supuesto te harán pagar un porcentaje de esa ganancia (alrededor del 20%, según la cantidad).
  • Que la vendas por menos dinero de lo que te costó. En este caso, a esa diferencia de dinero se le llama “Pérdida patrimonial”. En este caso la Agencia Tributaria se porta bien contigo y no te obliga a que lo tributes.

Eso sí, debes saber un par de cosas sobre este impuesto:

  • Si vendes tu vivienda habitual y en menos de 2 años reinviertes la ganancia obtenida en comprar otra vivienda que también sea tu vivienda habitual, no tienes que pagar este impuesto. Si sólo inviertes una parte, pues la ley te exime de esa parte… pero del resto sí que deberías tributar.
  • Si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual, no tienes que tributar nada, aunque tengas ganancia.
  • Si eres mayor de 65 años y vendes lo que sea (trastero, local, segunda vivienda…) y en menos de 6 meses lo reinviertes en una pensión vitalicia, tampoco tienes que tributar.

 

3.- Cancelación de la hipoteca (si la hubiera)

impuestos 3Si vendes tu vivienda y tiene hipoteca, debes ir al banco a realizar los trámites para proceder a la cancelación de la hipoteca.

Normalmente un representante de tu banco acude a la notaría el día de la venta, y allí se lleva a cabo la cancelación de la hipoteca, al mismo tiempo que se firmen los documentos de la compra-venta. En dicho momento, el representante del banco cogerá el cheque correspondiente a lo que restaba de tu hipoteca más los costes de la cancelación.

Simplemente decirte que cada banco tiene unos costes de cancelación de hipoteca diferentes, que pueden ir de los 300 € a los 1.000 €.

 

4.- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Esto es curioso, pero es necesario que lo sepas. Supongo que si eres propietario conocerás perfectamente este impuesto, pero bueno, te lo explicamos también.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto de carácter local cuyo importe depende de la vivienda, tamaño, localización, etc. Se paga anualmente.

Y aquí viene el dato que debes saber. El impuesto lo devenga la Hacienda Local con carácter general el 1 de Enero de cada año; ¿qué significa esto? Que por Ley, el IBI lo paga quien es propietario de la vivienda el día 1 de Enero. Es decir, que si vendes la vivienda el 5 de Enero, aún así debes pagar el IBI de ese año; y te guste o no, esto es así.

 

5.- Otros Posibles Gastos

impuestos 4Cabe la posibilidad de que tengas otros gastos adicionales a los anteriores, pero dependen de cada caso en particular. Básicamente estos gastos serían:

  • Certificado de Eficiencia Energética: este certificado es obligatorio desde que entró en vigor el Real Decreto 235/2013 en Junio de 2013. Por tanto, desde entonces es necesario presentar este documento en la notaría el día de la compra-venta para poder vender la vivienda.

En este certificado se indica información objetiva sobre las características energéticas de la vivienda; y tiene que ser redactado por un técnico competente. Su coste es de unos 100 - 150 € aproximadamente.

  • Licencia de Segunda Ocupación: esta licencia puede ser necesaria u obligatoria dependiendo de la antigüedad de la vivienda y del estado de los suministros. También ha de ser redactada por un técnico competente, y su coste es de unos 150 – 200 € aproximadamente.

 

Esperamos que te haya quedado claro este artículo. De todas formas, contáctanos para preguntarnos lo que sea, sin ningún compromiso. Estamos aquí para ayudarte.

Y tú, ¿sabías que tenías que pagar impuestos cuando vendías una casa? ¿Alguien te ha dicho que tienes que pagar alguna cosa más? ¿sabías que el IBI lo pagaba quien era propietario a día 1 de enero?

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