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VALOR DE REFERENCIA VS VALOR CATASTRAL. ¿PARA QUÉ SIRVEN Y EN QUÉ SE DIFERENCIAN?

¿Sabes lo que es el Valor Catastral? ¿Y el Valor de Referencia de una vivienda? Muchas personas los confunden, pero realmente no tienen nada que ver el uno con el otro. En este artículo te explicamos qué son y para qué sirven estos dos valores.

 

VALOR DE REFERENCIA VS VALOR CATASTRAL.

¿PARA QUÉ SIRVEN Y EN QUÉ SE DIFERENCIAN?

 

Es cierto que casi todos los propietarios saben lo que es el Valor Catastral, porque es un valor que viene indicado en el recibo del IBI que se paga anualmente. Pero, ¿realmente saben para qué sirve este valor? Porque muchos de nuestros clientes se piensan que es una cosa y para nada se asemeja a la realidad.

 

EL VALOR CATASTRAL

El VALOR CATASTRAL de una vivienda es un valor que impone el Estado y que sirve precisamente para determinar el valor del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), ese recibo anual que todos los propietarios pagan cada año.

Pero lo cierto es que para poco más vale este valor. Son leyendas todo lo que se dice de que este valor es lo que realmente cuesta la vivienda… y otras muchas barbaridades que se escuchan por ahí.

Aquí es donde entra en juego el otro valor que muchísimas personas desconocen; el VALOR DE REFERENCIA DE UNA VIVIENDA.

 

EL VALOR DE REFERENCIA

Valor referencia 1El VALOR DE REFERENCIA es el valor mínimo que Hacienda considera que tiene tu vivienda, por lo que la persona que la compra va a pagar como mínimo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados correspondientes a esta cantidad.

Te ponemos un ejemplo para que lo entiendas mejor. Recuerda que en la Comunidad Valenciana se paga un Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) del 10%. Por lo que si el Valor de Referencia de tu vivienda es 100.000 € y tú vendes la vivienda por 80.000 €, Hacienda le va a cobrar al comprador los impuestos correspondientes a 100.000 €, es decir, 10.000 €.

Y seguro que estás pensando, ESTO NO ES ASÍ, porque yo he comprado una casa por debajo de ese valor y pagué impuestos correspondientes al valor que compré; 8.000 € en el caso del ejemplo anterior; pero luego me llegó una Complementaria.

Efectivamente, eso era hasta el 31/12/2021; pero desde el día 1 de Enero de 2022 ha entrado esta nueva ley en vigor, en la que el comprador paga, COMO MÍNIMO, los impuestos correspondientes al Valor de Referencia, sea cual sea el valor de compra si es menor. Es decir, el 10% del Valor de Referencia.

Eso sí, no te pienses que Hacienda es tonta, si compras la vivienda por encima del Valor de Referencia, que es lo normal, por supuesto pagas impuestos por el valor que compras. Es decir, el 10% del precio de la vivienda.

 

¿Y QUIÉN DECIDE CUÁL ES EL VALOR DE REFERENCIA DE MI VIVIENDA?

El Catastro es el encargado de determinar este valor, y lo calcula analizando los precios de todas las compraventas de viviendas que se realizan en la zona donde está tu vivienda. Digamos que según los m2, estado, etc… haciendo una media de las viviendas que se han vendido alrededor, se saca de la manga este valor, que en ocasiones te podrá parecer muy alto y en otras muy bajo.

Por cierto, debes saber que este valor NO ES FIJO. Cada año se irá actualizando en función de las ventas que se van haciendo en tu zona.

 

¿Y el VALOR DE REFERENCIA afecta al VALOR CATASTRAL?

No, el Valor de Referencia no afecta para nada al Valor Catastral, por lo que tampoco tiene nada que ver con el IBI.

 

¿CÓMO PUEDO SABER EL VALOR DE REFERENCIA DE MI VIVIENDA?

Valor referencia 2Hasta el 31 de Diciembre de 2021 era un valor que había que calcularlo multiplicando el Valor Catastral por diferentes índices.

Sin embargo, desde el 1 de Enero de 2022 es el Catastro quien proporciona el Valor de Referencia, así que simplemente entrando en la página web del Catastro e indicando ciertos valores que te piden, puedes consultar fácilmente el Valor de Referencia de tu vivienda.

 

¿PARA QUÉ MÁS SIRVE EL VALOR DE REFERENCIA?

Otra de las cosas que debes saber, es que el Valor de Referencia es el valor que se va a considerar como Base Imponible para los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

Y aquí, aunque por supuesto no han querido explicarlo todo para que el país entero no se alarme, aprovechando esta nueva ley, con este valor han subido el factor de minoración del 0,5% al 0,9%. ¿Qué significa esto? Que con la implantación de este NUEVO VALOR DE REFERENCIA, han subido las bases de cotización para la tributación de Sucesiones, donaciones y patrimonio hasta un 80%.

 

Y tú, ¿has entendido bien lo que es el Valor de Referencia? ¿Sabías que había cambiado la ley este 1 de enero de 2022? ¿Te has enterado ya de alguna locura en torno a este nuevo Valor de Referencia?

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