fbpx

EL FAMOSO IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LAS HERENCIAS.

Este es un tema difícil de entender y asimilar, principalmente para aquellos que ya les ha tocado sufrirlo en sus propias carnes.

Por eso mismo aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre las herencias, las donaciones y todos esos impuestos tan injustos que llevan asociados.

 

EL FAMOSO IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LAS HERENCIAS.

 

HERENCIAS. SUCESIONES Y DONACIONES.

Desde hace ya varios años, mucha gente se pregunta qué hacer con su patrimonio:herencias 2

 

  • "¿Espero a morir para que mis hij@s o familiares reciban mis propiedades?"
  • "¿Es mejor donarlas antes de morir? ¿Así se pagan menos impuestos?"
  • "¿Hay alguna manera de que mis hij@s o familiares no paguen nada por la herencia que les deje?"

 

¿Cuál es la respuesta adecuada? Depende de la Comunidad Autónoma en la que vivas, porque las condiciones cambian muchísimo.

Por ejemplo, en la Región de Murcia, en 2018 se aprobó una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; es decir, que los familiares de primer y segundo grado sólo tienen que pagar un 1%. Esto es un gran gesto… aunque siendo claros este impuesto no debería existir; porque es la manera de robar más ruin que existe; pero bueno al menos en esta Comunidad pagan poco.

Ahora… por desgracia NO es así en la Comunidad Valenciana, donde en 2017 se hizo justo lo contrario, se ampliaron los impuestos en las Donaciones. Y sólo en esta comunidad, en 2017 casi ¡¡43.000 personas!! tuvieron que RECHAZAR su herencia. Es increíblemente lamentable y vergonzoso.

Dicho en otras palabras, tus padres o familiares se desviven para ganar algo de dinero y pagar una vivienda con una hipoteca a 35 años, pagando impuestos como locos toda su vida. Y luego cuando mueren, los herederos tienen que pagar otro montón de impuestos, y si no puedes afrontarlo tienes 2 opciones: o rechazas la herencia y pierdes lo que tus padres han sudado tanto para conseguir; o la aceptas y te arruinas. Tú decides. Pagas impuestos sobre algo que ya se ha pagado del todo pagando impuestos. Así funciona este país… en fin.

Vamos a explicarte paso a paso y de una manera sencilla cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana.

 

EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Lo primero que debes saber es el orden de sucesión en caso de NO haber testamento. ¿Quién hereda primero?:

  • herencias 31º.- Los hijos a partes iguales. Además del cónyuge (marido o mujer) que tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. ¿Qué es el usufructo? Un porcentaje que se calcula así: 89 – (edad del cónyuge). Con un máximo de 70% y mínimo de 10%.
    • Ejemplo: Si muere un hombre con 3 hijos y su viuda de 65 años. La mujer tiene derecho a: (89 - 65 = 24%)  el 24% de un tercio de la herencia.
  • 2º.- Los padres (si no hay hij@s).
  • 3º.- El cónyuge (marido o mujer).
  • 4º.- Primero l@s herman@s y luego l@s sobrin@s.

Lo segundo que debes saber es que en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tal y como el nombre indica, hay dos opciones diferentes:

  • Sucesiones (la herencia cuando alguien muere)
  • Donaciones (se dona en vida)

Estas dos opciones tienen condiciones diferentes y por tanto, depende de lo que escojas pagarás diferentes impuestos.

Lo tercero que deber saber es el Plazo de Presentación:

  • Sucesiones (herencias) → 6 meses prorrogables desde la fecha del fallecimiento.
  • Donaciones  30 días desde la donación.

Sabiendo ya todo lo anterior, vayamos al grano y veamos las REDUCCIONES que se aplican en la Comunidad Valenciana:

  • En las SUCESIONES (herencias)
    • Descendientes (hij@s o niet@s) y adoptad@s menores de 21 años  reducción de 100.000 € + 8.000 € por cada año de menos de 21, con un límite de 156.000 €.
    • Descendientes (hij@s o niet@s) y adoptad@s mayores de 21 años, cónyuges (marido o mujer) y ascendientes (padres o abuelos)  reducción de 100.000 €.
    • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%  reducción que va desde los 120.000 € hasta los 240.000 €.
    • En el caso de la VIVIENDA HABITUAL, reducción del 95% del valor para hijos, esposo/a o padres, con un límite de 150.000 €. Eso sí, se ha de mantener la vivienda al menos 5 años.
    • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales  reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.
    • Transmisión de participaciones en entidades  reducción del 95% de valor de las participaciones; eso sí, siempre que se cumplan unos requisitos.
  • En las DONACIONES
    • Hij@s y adoptados menores de 21 años con patrimonio de hasta 600.000 €  reducción de 100.000 € + 8.000 € por cada año de menos de 21, con un límite de 156.000 €.
    • Hij@s y adoptados mayores de 21 años, y padres con patrimonio de hasta 600.000 €  reducción de 100.000 €.
    • Niet@s (siempre que su progenitor haya fallecido) con patrimonio de hasta 600.000 €  reducción de 100.000 si tienen 21 años o más; y reducción de 100.000 + 8.000 € por cada año menor de 21, con un límite de 156.000 €.
    • Abuelos con un patrimonio de hasta 600.000 € (siempre que su hij@ haya fallecido)  reducción de 100.000 €.
    • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%  reducción que va desde los 120.000 € hasta los 240.000 €.
    • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales  reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.
    • Transmisión de participaciones en entidades  reducción del 95% de valor de las participaciones; eso sí, siempre que se cumplan unos requisitos.

 

Entonces, ¿Cuál es la principal diferencia entre las Sucesiones y las Donaciones?

herencias 4Además de las REDUCCIONES vistas, también hay BONIFICACIONES. Y aquí es donde se encuentra la principal diferencia, puesto que en las Sucesiones (herencia) hay bonificaciones (descuentos), mientras que en las Donaciones NO.

 

Las bonificaciones en caso de SUCESIONES son:

  • Para descendientes (hij@s o niet@s) menores de 21 años  bonificación del 75%
  • Para descendientes (hij@s o niet@s) mayores de 21 años, cónyuges y padres o abuelos  bonificación del 50%.
  • Para personas con discapacidad física/sensorial de grado mayor o igual de 65%; o con discapacidad psíquica de grado mayor o igual a 33%  bonificación del 75%.

Mientras que, como se ha comentado, en las DONACIONES no hay bonificaciones.

Te lo explico más claro para que lo entiendas:

  • Si tus hijos heredan tras tu muerte, si tienen más de 21 años se ahorran el 50% de la cuota y si tienen menos de 21 años se ahorran el 75% de la cuota.
  • Si haces donación, tus hijos pagan el 100% de la cuota, no se ahorran nada, da igual la edad que tengan.

Esperamos que te sirva este artículo, al menos para saber un poco más sobre este tema, ya que es difícil encontrar información fácil de entender.

De todas formas, aunque lo entiendas y sepas del tema, busca la ayuda de un profesional para saber más, nadie mejor que ellos para ayudarte en tu caso en especial, se dedican a eso.

Y tú, ¿por desgracia te ha tocado vivir ya esto? ¿si hubieras sabido todo esto habría cambiado algo? ¿sabes de alguien a quien le pueda ayudar este post?

Compártelo en FACEBOOK y dinos tu opinión, nos encantará escucharla.

©2024 Critix Media Solution. All Rights Reserved. Designed By Marat Sadovnicov